En 20 de abril de este año cayó una bomba en la AFA. “Tapia, Claudio Fabián s/defraudación por desbaratamiento e infracción art. 303. Denunciante: Tofoni, Guillermo Luis”. Así se titula la causa que este miércoles dejó sin efecto Julián Ercolini, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10. El magistrado decidió «SOBRESEER a CLAUDIO FABIÁN TAPIA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en los términos del artículo 336, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación y haciendo expresa mención de que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado anteriormente».
Tofoni es el CEO World Eleven, una empresa organizadora de eventos. Y había denunciado en aquel momento al presidente de la AFA luego de los partidos amistosos de la Selección ante Panamá y Curazao, que se jugaron en marzo de este año. Según dice la causa, «Tofoni expuso que el día 4 de mayo de 2021 firmó con Claudio Fabián Tapia, en su carácter de presidente de A.F.A., un contrato de representación exclusiva para ‘actuar como agente y representante exclusivo y único a los fines de gestionar la organización y/o comercialización de partidos amistosos a disputar por la Selección con otras selecciones nacionales y/o con equipos de fútbol de reconocido prestigio'».
Y amplió: «El hecho de que la Selección Argentina, el día 18 de diciembre de 2022, se consagrara campeona de la Copa Mundial de Fútbol organizada por la FIFA en Catar, impactó de manera positiva en la valoración del conjunto nacional, lo que llevó a Tapia a firmar un extraño contrato con otra empresa, recientemente creada y sin experiencia en el rubro, que tiene por objeto el otorgamiento de las mismas facultades, sin haberle importado la vigencia del acuerdo que tenía con él.
Expresó que esa maniobra se exteriorizó con la nota firmada por Claudio Tapia el día 5 de enero de 2023, en la que hizo constar que la A.F.A. arribó a un acuerdo con la firma ProSport Live LLC, en la que se asentó que esa sociedad ‘es quien cuenta con la licencia oficial para organizar dos partidos amistosos internacionales de la Selección Argentina de Fútbol, los cuales se disputarán en territorio de la República Argentina (en estadio a designar), durante la fecha FIFA que se disputará durante marzo de 2023′».
En consecuencia, «entendió que Tapia incurrió en la comisión del delito previsto en el artículo 173, inciso 11°, del Código Penal y que desarrolló esa maniobra en su perjuicio, al haber contratado maliciosa y dolosamente a otra empresa, cuando se había obligado a no hacerlo».
Las postura de la AFA
Desde el lado de la AFA, el Dr. Alejandro Higa «desconoció haber rubricado un contrato con la firma Prosport Live LLC, tal como se expusiera en la denuncia, y menos aún con la finalidad de organizar partidos amistosos en los que participe el conjunto de fútbol nacional. También negó que Prosport Live LLC haya organizado los partidos amistosos con las Selecciones de Curazao y Panamá. Aclaró que esos encuentros fueron gestionados de manera directa por la entidad y acompañó documentación que da cuenta de ello; en concreto, de los acuerdos celebrados por la A.F.A. con Lion Sports y Media LLC (licenciataria de la Federación Panameña de Fútbol) y Ramiro Griffith (presidente de la Federación de Fútbol de Curazao)». Todo según se desprende del escrito de Ercolini.
Además, el letrado dejó claro en su presentación: «sin reconocer la validez ni vigencia del contrato referido por el denunciante, en su clausura ‘primera’ se definieron los conceptos que serían utilizados, e hizo hincapié en su punto 7°, donde reza: ‘Exclusiva: Se entiende por tal, a los efectos de este contrato, el derecho de Tofoni ante cualquier tercero, para representar a la AFA y gestionar en su nombre la organización y comercialización de los partidos amistosos de fútbol en que tome parte la selección, a disputarse durante la vigencia del presente contrato’. Al respecto, manifestó, el propio texto es claro en punto a que la exclusividad a la que se hace referencia sería con respecto a ‘terceros’ y que la A.F.A. tendría reservado el derecho para sí de organizar partidos por su propia cuenta».
¿Qué dijo la Fiscalía?
En cuanto a la Fiscalía, Ercolini sostiene que «el Sr. fiscal, por su parte, postuló el sobreseimiento de Tapia y el archivo de las presentes actuaciones, por considerar que no constituyen delito los hechos denunciados. Por último, expuso que, si bien dicha fiscalía oportunamente impulsó la acción penal y sugirió la realización de medidas, lo cierto es que las constancias incorporadas a esta causa con posterioridad, sumado a las explicaciones y el descargo de Tapia y a la existencia de una demanda judicial previa impetrada por la A.F.A. ante el fuero comercial contra la firma World Eleven y Tofoni, llevan a esa parte a expedirse en los términos señalados y a solicitar que se dejen sin efecto las medidas de prueba que se hallan en curso».
La otra pata de la denuncia
Ercolini, en su escrito de 20 páginas, también se explaya sobre la otra pata de la denuncia: «Luego de que el Sr. fiscal solicitara que se sobresea a Claudio Tapia, la querella efectuó diversas presentaciones, en una de las cuales volvió sobre el tópico y se refirió a lo que surge de una nota periodística, que esa parte aportó, en punto a que ‘…trascendió una investigación –por ahora preliminar– que inquieta en EE.UU. y también en Buenos Aires…’, referida al supuesto depósito en Miami de la suma de u$s 7.000.000, proveniente de China, en una cuenta que nada tiene que ver con la A.F.A. ni con Tapia, lo que habría obedecido al contrato celebrado para que la Selección argentina jugara en Beijing el día 15 de junio pasado. Sostuvieron que nuevamente cuentas en Miami son utilizadas para depositar fondos provenientes de China por partidos amistosos que disputa la Selección argentina luego de su triunfo en el Mundial de Fútbol, circunstancia que demuestra el alegado desbaratamiento de derechos de Guillermo Tofoni, la intervención lucrativa de terceros en el exterior y el lavado de activos oportunamente denunciado».
«No obstante, -sigue el magistrado- no identificó esa parte ninguna operación en concreto, ya que no brindó información sobre el origen de los fondos, de la cuenta de la que habrían provenido ni de su titular, como tampoco se expidió sobre la fecha en la que esos fondos habrían sido transferidos, ni en qué cuenta de los Estados Unidos se habrían acreditado, como tampoco a quién pertenece a esta última.
«Tampoco mencionó -agrega- de qué modo esa operatoria, de la que se desconoce todo tipo de datos, podría estar vinculada con los hechos que denunciara. Esa ausencia de datos impide trazar una hipótesis de investigación en tal sentido, al desconocerse todo tipo de circunstancia en torno a esa supuesta operación, de manera tal que pueda orientarse la pesquisa a efectos de elucidar sus particulares aspectos».