El caso de manipulación de partidos por parte de los apostadores derivó en la primera sanción de un futbolista. Este lunes (29), el mediocampista Romrio, ex del Vila Nova-GO, fue juzgado en el Tribunal Supremo de Justicia Deportiva (STJD) y recibió la pena de eliminación, la más dura posible para el caso.
Denunciado por la Operación Pena Máxima, del Ministerio Público de Goiás, el volante no fue sancionado penalmente, pero respondió en el ámbito deportivo.
Juzgado por los artículos 191, fracción III; 242; 243 §§1 y 2; y 243-A del Código Brasileño de Justicia Deportiva (CBJD), Marcos Vinicius Alves Barreira podría enfrentar una multa de R$ 100.000 a R$ 100.000 y suspensiones que van desde 180 días hasta la prohibición del fútbol.
Por unanimidad, los cinco integrantes del pleno del STJD votaron por desterrar a Romrio, quien también deberá pagar una multa de R$ 25.000.
Otro exdeportista del Vila Nova, Gabriel Domingos, también fue sancionado en el mismo juicio, pero no fue sancionado. El volante está suspendido del fútbol por 720 días y debe pagar una multa de R$ 15.000.
El presidente del Vila Nova, Hugo Jorge Bravo, y los jugadores Willian Formiga (antes en Vila Nova y ahora en Cear) y Jean Martim (antes en Vila Nova y ahora en Ava) actuaron como testigos del juicio por videoconferencia. También estuvieron presentes Sousa (Vila Nova) y Riquelme (antes de Vila Nova y ahora de Campinense), pero fueron excusados de declarar.
Los jugadores sancionados todavía pueden apelar contra la decisión.
entender el caso
Romrio era buscado por los apostantes por un esquema que involucraba tres partidos de la última jornada de la Serie B de Brasil de 2022. Los reclutadores buscaban atletas que pudieran cometer penales en la primera mitad de los duelos. Todo salió bien en Cricima x Tombense (penal cometido por Joseph del equipo de Minas Gerais) y Sampaio Corra x Londrina (Mateusinho, del equipo de Maranhão, fue el responsable de la infracción).
Sin embargo, Romrio no pudo jugar porque estuvo a punto de ser transferido a un equipo de Emiratos Árabes Unidos y terminó con el club. Al no realizarse el traspaso, volvió a Vila, pero no pudo volver a trabajar con Colorado.
Sin poder jugar, Romrio buscó a Gabriel Domingos y su compañero aceptó la oferta. Uno de los jugadores hizo una transferencia de BRL 10.000 a Domingos, quien transfirió BRL 5.000 a Romrio por contactarse con los jugadores.
El día anterior al partido llegó la noticia de que Domingos no estaría en el once inicial, lo que dificultaría las apuestas, ya que el penalti se iba a cometer en la primera parte. Esto hizo que Romrio persiguiera a otros deportistas de la plantilla para intentar convencerlos de que cumplieran el acuerdo.
William Formiga, Jean Martim y Sousa fueron abordados por Romrio, pero ninguno de los tres aceptó la oferta, que ascendió a R$ 200.000 por la infracción.
Los artículos de la denuncia
Artículo 184
Cuando el agente, por más de una acción u omisión, practica dos o más infracciones, las sanciones se aplican acumulativamente.
Artículo 191
No cumplir o dificultar el cumplimiento:
I – de obligación legal; (ANTES DE CRISTO).
II – de la deliberación, resolución, determinación, requerimiento, solicitud o cualquier acto normativo o administrativo de la CNE o de la entidad de administración deportiva a la que esté afiliada o vinculada; (ANTES DE CRISTO).
III – reglamento, general o especial, de la competencia. (ANTES DE CRISTO).
PENA: multa, de R$ 100,00 (cien reales) a 100.000,00 (cien mil reales), con plazo fijo para el cumplimiento de la obligación.
Artículo 242
Dar o prometer un beneficio indebido a un miembro de una entidad deportiva, directivo, entrenador, atleta o cualquier persona física mencionada en el art. 1, § 1, VI, de modo que, de cualquier forma, influya en el resultado del partido, competición o equivalente. (Redacción proporcionada por la Resolución CNE N° 29 de 2009).
PENA: multa, de R$ 100,00 (cien reales) a R$ 100.000,00 (cien mil reales), y eliminación.
Párrafo único. El intermediario incurrirá en la misma pena.
Artículo 243
Actuar deliberadamente en detrimento del equipo defensor. – 56 – PENA: multa, de R$ 100,00 (cien reales) a R$ 100.000,00 (cien mil reales), y suspensión de ciento ochenta a trescientos sesenta días. (NR).
§ 1º Si la infracción se comete mediante pago o promesa de alguna ventaja, la pena será de suspensión de trescientos sesenta a setecientos veinte días y eliminación en caso de reincidencia, además de multa de R$ 100,00 (cien reales) a BRL 100.000,00 (cien mil reales). (NR).
§ 2º El autor de la promesa o ventaja será castigado con pena de eliminación, además de multa, de R$ 100,00 (cien reales) a R$ 100.000,00 (cien mil reales). (NR).
Artículo 243-A
Actuar, contrario a la ética deportiva, con el objetivo de influir en el resultado de un partido, competición o equivalente. (Incluido por Resolución CNE N° 29 de 2009).
SANCIÓN: multa, de R$ 100,00 (cien reales) a R$ 100.000,00 (cien mil reales), y suspensión de seis a doce partidos, competencias o equivalente, si es practicado por atleta, aunque sea suplente, entrenador, médico o un miembro de la comisión técnica, o por un período de ciento ochenta a trescientos sesenta días, si la ejerce cualquier otra persona física sujeta a este Código; en caso de reincidencia, la sanción será de eliminación. (Incluido por Resolución CNE N° 29 de 2009).
Párrafo único. Si del procedimiento se obtiene el resultado pretendido, el órgano juzgador podrá anular el encuentro, prueba o equivalente, y las sanciones serán de multa, de R$ 100,00 (cien reales) a R$ 100.000,00 (cien mil reales) , y suspendido de doce a veinticuatro partidos, competiciones o equivalentes, si los practica un atleta, aunque sea suplente, entrenador, médico o miembro de la comisión técnica, o por un período de trescientos sesenta a setecientos veinte días , si la practica cualquier otra persona física sujeta a este Código; en caso de reincidencia, la sanción será de eliminación. (Incluido por Resolución CNE N° 29 de 2009).